Recibimos y publicamos del MSP

JUNASA

Montevideo, 1 de setiembre de 2020.

VISTO: La emergencia nacional sanitaria y lo dispuesto por Ley 17.386 de 23 de agosto de 2001.

RESULTANDO: 1) Que por Decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19

2) Que las medidas sanitarias deben armonizarse con el ejercicio de los derechos de los pacientes.

CONSIDERANDO: 1) Que conforme a lo dispuesto por Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001, toda mujer, durante el tiempo que dura el trabajo de parto, tiene derecho a estr acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección, de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional.

2) Que a través de las «Recomendaciones referidas a la asistencia de la mujer embarazada y el recién nacido en el marco de la pandemia por COVID 19, el Ministerio de Salud Pública ha recomendado que las mujeres embarazadas asintomáticas y sin contacto con personas con COVID-19 concurran a los controles prenatales agendados, solas o acompañadas por una persona y extremado los cuidados en sala de espera.

3) Que a efectos de garantizar el goce de los derechos de las pacientes, corresponde que la autoridad sanitaria adopte las medidas especiales para la detección oportuna y prevención de contagio del virus COVID 19 a efectos de proteger la salud de las madres, sus acompañantes, otros pacientes y del personal de la salud.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001. Decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020, y «Recomendaciones referidas a la asistencia de la mujer embarazada y el recièn nacido en el marco de la pandemia por COVID-19.

LA DIRECCION GENERAL DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD RESUELVE:

  1. La mujer embarazada tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza durante el control de embarazo, ecografías, preparto, parto o cesárea y puerperio.
  2. El acompañante de la embarazada en todos los actos referidos deberá concurrir al prestador provisto de máscara de protección quirúrgica, sobretúnica, alcohol en gel y guantes descartables.
  3. Por motivos fundados el prestador podrá exigir que los acompañantes acrediten debidamente haberse realizado un estuio de diagnóstico para detección de virus SARS-COV2 por técnica PCR-RT o cualquier otra técnica autorizada por el Ministerio de Salud Pública, debiendo contar con la negatividad del estudio 24 horas antes del control en cuestión (excepto en el caso de partos o cesáreas no programadas).
  4. Publíquese en la página web institucional. Comuníquese a los prestadores del Sistema Nacional de Salud.

Res.: Nº 11

Dr. Luis González Machado
Director General
Junta Nacional de Salud
Ministerio de Salud Pública

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